html Inventario sucesorio y derecho de información (§ 2314 BGB) | Guía de Derecho de Sucesiones
Guía · Inventario sucesorio

Inventario sucesorio: su derecho a saber
qué forma parte de la herencia.

Quien ha sido excluido de la herencia normalmente no conoce el caudal hereditario, pero, no obstante, debe cuantificar su legítima. La ley resuelve este dilema con un instrumento contundente: el derecho de información del § 2314 BGB, hasta llegar al inventario sucesorio notarial, en el que el propio notario realiza las averiguaciones. Esta guía muestra qué le corresponde a usted y cómo hacerlo valer.

Fundamentos

¿Quién recibe información, y de quién?

El caso más importante: el legitimarioque no es heredero puede exigir a los herederos información sobre la composición del caudal hereditario (§ 2314 BGB), ya que sin cifras no se puede calcular la Legítima no se puede calcular. Además, la ley reconoce otros derechos de información, por ejemplo entre coherederos sobre donaciones sujetas a colación (§ 2057 BGB) o frente al poseedor de la herencia (§ 2027 BGB). La información se proporciona mediante la presentación de un inventario sucesorio ordenado.

Dos niveles

Inventario privado o notarial

En primer lugar, los herederos pueden elaborar el inventario de forma privada elaborar. En la práctica, los inventarios privados suelen ser incompletos, especialmente en el caso de donaciones inter vivos. Por ello, el § 2314 BGB otorga al beneficiario un segundo derecho, más contundente: puede exigir que el inventario sea levantado por un Notario sea levantado por un además y también aunque ya exista un inventario privado. Lo decisivo: el notario no puede limitarse a protocolizar lo que los herederos le dicten. Según la jurisprudencia, debe determinar el patrimonio de forma autónoma – normalmente mediante la revisión de los extractos bancarios de los últimos diez años, consultas al registro de la propiedad, interrogatorio a los herederos y análisis de la documentación. El beneficiario tiene el derecho de estar presente durante su elaboración.

Contenido

Qué debe incluirse en el inventario

  • Activos: inmuebles, cuentas y carteras de valores, participaciones, vehículos, ajuar doméstico, créditos – en cada caso a la fecha del fallecimiento.
  • Pasivos: préstamos, deudas fiscales, gastos de sepelio y demás deudas de la herencia.
  • Donaciones en vida: en principio de los últimos diez años – en caso de donaciones al cónyuge y de usufructo o derecho de habitación reservado, incluso mucho más atrás. Constituyen el «caudal hereditario ficticio» para el complemento de la legítima.
  • Determinación del valor: Para inmuebles y participaciones en empresas, el beneficiario puede exigir además un informe pericial (§ 2314 Abs. 1 S. 2 BGB).
Ejecución

Cuando los herederos se cierran en banda

Si la información no se facilita, se hace valer mediante la demanda escalonada: primero información, luego determinación del valor, por último el pago – de este modo la pretensión de pago no prescribe mientras se discute sobre las cifras. Las pretensiones de información tituladas se ejecutan mediante multa coercitiva. Si existen dudas sobre la exhaustividad, el beneficiario puede exigir la declaración jurada de los herederos (§ 260 BGB). Los Costes del inventario notarial corren a cargo del caudal hereditario – por tanto, también reducen la legítima, lo cual debe tenerse en cuenta en la estrategia. Por cierto: el inventario no solo beneficia a los legitimarios – también a los coherederos les proporciona la base para una liquidación justa.

Ambas partes

Para herederos: tomarse en serio las obligaciones

Los herederos no deberían tomarse a la ligera el deber de información: un inventario incompleto cuesta confianza, provoca la declaración jurada y prolonga el conflicto. Quien presenta pronto un inventario cuidadoso – en caso de duda, notarial – acorta considerablemente la liquidación. Asesoramos a ambas partes: a los beneficiarios en el ejercicio de sus derechos, a los herederos en el cumplimiento correcto.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Quién asume los costes del inventario notarial de la herencia?

Los costes son una deuda de la herencia – se pagan con cargo al caudal hereditario y, por tanto, también reducen aritméticamente la legítima. El honorario se rige por el GNotKG y el valor del caudal hereditario.

¿Cuánto tiempo puede durar su elaboración?

No existe un plazo legal; según el alcance, resultan razonables entre algunas semanas y unos pocos meses. Si los herederos retrasan el proceso o no se encuentra una fecha, la pretensión puede hacerse valer judicialmente y ejecutarse con multa coercitiva – la mera espera, en cambio, prescribe la pretensión de pago.

¿Puedo estar presente en la cita notarial?

Sí. El legitimario tiene derecho a ser convocado a la elaboración del inventario (§ 2314 Abs. 1 S. 2 BGB) – un instrumento de control importante para plantear preguntas directamente.

El inventario privado parece incompleto – ¿qué hacer ahora?

Puede exigir adicionalmente el inventario notarial de la herencia – el derecho no se agota por la existencia de un inventario privado. Si existen dudas concretas sobre la diligencia, además cabe considerar la declaración jurada de los herederos.

¿El inventario también recoge las donaciones realizadas en vida?

Sí – precisamente para ello es valioso el inventario notarial: el notario debe determinar también el caudal hereditario ficticio, es decir, en principio las donaciones de los últimos diez años; en caso de donaciones al cónyuge o con reserva de usufructo, el período relevante se extiende considerablemente más atrás.

Hacer valer el derecho de información — o cumplirlo correctamente.

Hacemos valer su derecho de información, revisamos los inventarios en busca de lagunas y cuantificamos su legítima — o le asistimos como heredero en el debido cumplimiento.